1.ª Recabar de los órganos judiciales, Departamentos Ministeriales y de las autoridades del Estado, comunidades autónomas y Administraciones públicas, por lo general, las informaciones en verdad así como la cooperación que sea necesaria para la adecuada representación en los temas que afecten al Reino de España, bien frente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos de derechos humanos del Consejo de Europa, bien ante cualquiera otros órganos de tratados y otros mecanismos de Naciones Unidas responsables de la salvaguardia de los derechos humanos. dos.ª Cuando les resulte solicitado, recomendar a la representación del Reino de España frente al Consejo de Europa y frente a las Naciones Unidas, en los temas y procedimientos sobre derechos humanos que conciernan a aquel.
Le toca del mismo modo el informe de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, en los casos en que se solicite el dictamen del centro directivo, y de los expedientes para el pago de costas a que fuera condenado el Estado cuando se suscite controversia. Igualmente, le compete velar por fyd-abogados gratis la eficacia del principio de unidad de doctrina en el campo de las funciones contenciosas, elaborando criterios generales de actuación en juicio para las Abogacías y los Abogados del Estado.