Después de haber conocido las objeciones que hay para discutir la aptitud de la tutela laboral como garantía de la eficacia horizontal inmediata de los derechos esenciales del trabajador al interior de la compañía, deseamos ofrecer una perspectiva que explica mejor fyd-abogacia la articulación entre supremacía constitucional, eficiencia de los derechos esenciales y tutela laboral. No es una perspectiva original; sin embargo, aún resulta hasta determinado punto incómoda en el discurso de la garantía de los derechos esenciales, por el hecho de que implica reconocer que la aplicación de la Constitución es mediada por la ley.
Por lo mismo, va a ser normal fundamentar la causal del artículo cuatrocientos setenta y siete del Código del Trabajo en la infracción de la ley; las posibilidades de concretar el o los motivos de nulidad son mayores en el nivel legal que en el nivel constitucional41. Una de las causas de pedir de la tutela laboral es el despido vulneratorio de derechos esenciales. De entrada, esta es una figura distinta del despido ilegal, como lo prueba la posibilidad de denunciar este ilegal en subsidio del primero42.